El 22 de Marzo se ha publicado en el BOC nº 59 de 22 de marzo de 2011 la Resolución de 15 de marzo de 2011, por la que se establecen el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar 2011/2012.
Establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión. Se presentará una única instancia, junto con la documentación requerida, en el centro en el que desee ser admitido.
OFERTA DE PLAZAS Y BAREMACIÓN DE SOLICITUDES
Se obtendrá plaza si la oferta de puestos escolares en el centro pretendido es superior o igual al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación. Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumnado no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en la baremación, detrayendo la obtenida en el apartado del consejo escolar, servirá de criterio de ordenación para que se adjudiquen, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado u otro.
- La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9 y 11 Decreto 61/2007, de 26 de marzo.
- Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2009, que en cómputo anual es de 6.326,86 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24 de diciembre), en los casos en los que, como en el presente procedimiento de admisión, la normativa reguladora del proceso (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referencia al salario mínimo interprofesional.
- La letra que se aplicará para los supuestos de desempate será la "A", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de dichos datos en el D.N.I. del alumnado, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.
EDADES
La admisión en Segundo ciclo de educación infantil se llevará a cabo según la siguiente tabla:
La admisión en Segundo ciclo de educación infantil se llevará a cabo según la siguiente tabla:
- 1º -- Alumnado que cumpla 3 años en el 2011 (nacido en el año 2008).
- 2º -- Alumnado que cumpla 4 años en el 2011 (nacido en el año 2007).
- 3º -- Alumnado que cumpla 5 años en el 2011 (nacido en el año 2006).
Para solicitar plaza en el primer curso de educación primaria se requiere que el alumnado cumpla los seis años en el año 2011.
INFORMACIÓN SOBRE EL CENTRO Y LAS PLAZAS QUE OFERTA
Antes de la fecha de inicio del procedimiento de admisión se expondrá de forma destacada en el centro la información referida a las características específicas del mismo, en lo referente a plazas escolares disponibles, a los niveles educativos que imparte, zonas de influencia, tipo de jornada escolar, horario de funcionamiento, servicios escolares, oferta idiomática, criterio de admisión complementario establecido por el consejo escolar, información sobre las líneas generales del proyecto educativo del centro o, si es el caso, sobre su carácter propio. A estos efectos, se podrán consultar determinadas características específicas de los centros públicos en la Web, http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos".
CAMBIO DE CENTRO
El alumnado de educación infantil o educación primaria que opte por cambiar de centro para continuar la etapa deberá presentar la solicitud, con el CIAL consignado, en el centro elegido en primer lugar.
SOLICITUDES
Las solicitudes de admisión del alumnado de educación infantil (segundo ciclo) y primaria se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, que contiene el impreso de solicitud, las instrucciones complementarias para su cumplimentación y la documentación que se debe adjuntar. Los impresos de solicitud podrán ser generados vía web, en la página http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso "alumnado", "estudios no universitarios", "admisión de alumnos".
PUBLICACIÓN DE LISTAS Y RECLAMACIONES
- Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos y no admitidos, con especificación de la puntuación obtenida, generadas por la aplicación informática de admisión, en las fechas indicadas en el anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de su publicación, a título informativo, en la Web institucional de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- Los interesados no conformes con el resultado de la adjudicación podrán reclamar ante el consejo escolar del centro en el plazo establecido en el anexo I.
- El mismo plazo de reclamaciones servirá para que el alumnado que haya solicitado plaza en un centro diferente al adscrito pueda renunciar a la petición de los centros solicitados antes de la publicación de las listas definitivas. Una vez publicadas dichas listas, aquel alumnado admitido, perderá su plaza en el centro de origen.
- Dentro del plazo establecido, los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido generadas por la aplicación informática.
- Las comisiones de escolarización se reunirán a partir de las fechas indicadas en el anexo I para adjudicar plaza al alumnado que no la haya obtenido en los centros solicitados.
- Contra las decisiones definitivas de admisión adoptadas, los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
PERMANENCIA EN EL MISMO CENTRO
El alumnado procedente de los colegios de educación infantil y educación primaria que se trasladen al centro de adscripción de educación primaria o educación secundaria, respectivamente, no tendrán que realizar ningún trámite para la admisión en el centro al que están adscritos, ya que la gestión se realizará de forma conjunta por los dos centros. Tampoco realizará trámite alguno el alumnado que continúe en su propio centro.
FORMALIZACIÓN DE LA MATRICULA
- El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el anexo I de la presente Resolución.
- De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, perdiendo además su derecho a la plaza escolar en el centro de procedencia o en el de adscripción.
COMEDOR
En los centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio deberá cumplimentar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación requerida.
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